Los coches de empresa son una ventaja laboral utilizada por muchas empresas, pero, su relación con la declaración a la Agencia Tributaria genera alguna que otra duda. Sin embargo, es crucial comprender cómo afecta la fiscalidad de los coches de empresa.
En este artículo, explicaremos en detalle la tributación de los coches de empresa de renting para autónomos, incluyendo los cambios recientes en la legislación, la declaración del IGIC, del IRPF, el impuesto sobre sociedades y más.
Cómo tributa el coche de empresa
El coche de renting está estipulado como retribución en especie, lo que en otras palabras significa:
- “Utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quienes las concedan”.
Una de las ventajas del renting en Canarias, es el tratamiento fiscal de los coches de empresa, ya que se sustituye el IVA por el IGIC.
Por ejemplo, la empresa puede deducirse el IGIC soportado en la compra del vehículo, así como los gastos de combustible, mantenimiento y reparación, en la siguiente proporción:
- 100% si el vehículo se utiliza exclusivamente para actividades empresariales.
- Porcentaje del uso empresarial si el vehículo se utiliza también para fines particulares. Este porcentaje se calcula según las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Se aplica el IGIC en lugar del IVA. El tipo impositivo general del IGIC para los coches de empresa es del 9,5% y existen algunas exenciones:
- Vehículos con emisiones de CO₂ inferiores a 120 g/km.
- Vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
Declaración del IRPF
La fiscalidad del coche de empresa de renting en el IRPF es similar al resto de España. En este caso, el uso del vehículo para fines particulares también se identifica como retribución en especie.
El porcentaje de partida es del 20% del valor de mercado del vehículo en el año, el contrato, incluyendo los impuestos y los gastos. Este porcentaje se puede deducir independientemente de la duración del contrario del renting, en otras palabras, da igual que dure 12 o 60 meses, el 20% se mantendrá.
Asimismo, el tratamiento fiscal del coche de empresa de renting establece que, dicha cantidad también se puede deducir sobre el uso que se dé con fines particulares, es decir, toda aquella actividad que se desarrolle fuera del horario laboral.
Del mismo modo, se puede deducir la valoración de las furgonetas que son cedidas a empleados, según el tipo de vehículos:
- Un 15% para todos aquellos vehículos que no superen los 120 g/km y que su valor de mercado no supere los 35.000 euros.
- Un 20% para los vehículos híbridos, motores de combustión con fósiles alternativos que no supere los 35.000 euros sin impuestos
- Un 30% para las furgonetas eléctricas, como la ID.Buzz Cargo, con una autonomía de 15 km o superior y que no sobrepasan los 40.000 euros sin impuestos.
Impuesto sobre Sociedades para vehículos de empresas
Todas las cuotas de renting y todos los gastos asociados al servicio, se pueden deducir en el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando se cumplan las condiciones mínimas para tal fin y se podrá justificar de la siguiente manera:
- Registro contable
- Imputación con base en criterio de devengo
- Correlación de ingresos y gastos
- Justificación documental.
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La tributación de los coches de empresa es un aspecto importante que tanto las empresas como los empleados deben tener en cuenta. Es crucial comprender los diferentes impuestos involucrados, así como las estrategias legales para optimizar la tributación y evitar problemas fiscales en el futuro.
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